POLÍTICA PENITENCIARIA DEL PERÚ




INTRODUCCIÓN 

En el presente trabajo se desarrollará el tema de las políticas penitenciarias en el Perú, con el objetivo de analizar, comprender e interpretar los alcances de la finalidad de esta institución, Nuestro trabajo ha sido realizado con una exhaustiva investigación de múltiples autores referidos al tema, ya que, tratándose de un tema muy vasto, varios autores buscaron la manera de apoyar su estudio con teorías, Doctrina, por lo que no fue relativamente sencillo, encontrar varios artículos y libros referidos al tema. 

Así mismo, nos vimos en la necesidad de ser muy selectivos con la información que usaríamos para realizar el trabajo, dejando de lado algunos autores, pero incluyendo otros que hicieron grandes aportes al tema en cuestión, Con respecto al marco teórico tocaremos puntos esenciales, estableciendo conceptos, característica, beneficios, reinserción, INPE, régimen y el tratamiento penitenciario. 

A continuación, adjuntaremos la estructura de nuestro marco teórico. 

CAPITULO I 

CONCEPTO Y CARACTERES DEL SISTEMA PENINTENCIARIO DEL PERÚ 


Según J.C. García y E. Neuman, el sistema penitenciario «es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad». En ese contexto Julio Altmann señalaba que en «el terreno penitenciario, sistema es la reunión ordenada de los modernos principios de la Ciencia 

Penitenciaria aplicados a una determinada realidad, debiéndose considerar factores como el lugar, la época, los medios materiales y culturales del país en donde se le hará funcionar». Por su parte Manuel López Rey decía que el «sistema es el conjunto de reglas y principios y servicios más o menos efectivos cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el fin asignado a la función penal». Desde nuestro punto de vista consideramos que el sistema penitenciario es una organización estatal, con una estructura coherente, encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, orientada al logro del objetivo de resocializar a los internos, bajo cuya orientación subyacen o pueden primar determinadas teorías o principios penitenciarios. 

Según tales criterios existen variedad de sistemas conforme a las características que cada Estado imprima a su organización penitenciaria. 



SITUACIÓN REAL DEL SISTEMA PENINTENCIARIO DEL PERÚ 


Haciendo un análisis sobre aquellas personas en prisión, no se menciona ni admite sobre si no constituyen a una sanción per se, pues solo los que viven esa situación son conscientes de que ese hecho constituye una severa sanción, puesto que sabemos que la privación de libertad tiene como consecuencia la reducción de condición humana a una situación de indignidad. 

Cabe mencionar, que en nuestro país, la resocialización, los programas de reeducación y la reinserción social, que son los prospectos que se les debería brindar a los presos para un mejor desarrollo de nuestra sociedad, mostrando la disminución en la tasa delictiva, sin embargo, dentro de las prisiones de nuestro país esto se da de manera incipiente o simplemente, como se ha podido ver, son inexistentes, esto nos lleva a la conclusión que los fines de mandar al confinamiento a las personas en prisión, es falso y distorsionado. 
Los establecimientos penales con los que cuenta el Perú no tienen como fin la resocialización de los presos, aun así, éste insiste en razonar que sus mecanismos empleados se dan con objetivos loables. 

Son notorias las deficiencias y las carencias de la estructura social en la que nos vemos sumergidos que tienen como consecuencia un índice mayor de delincuencia originando que esta sea más persistente y recurrente, son muchos los factores que se deben analizar como los sectores marginales que son los más propensos y deficitarios en muchos aspectos, que determinan comportamientos en el margen de la ley, la necesidad de las personas, la precariedad en la educación que se les brinda, incluso en algunos casos, la exclusión, el uso de estupefacientes, las enfermedades, toda una larga lista de argumentos que se convertirían en argumentos para comportamientos indebidos. No obstante, es de total importancia que la sociedad sea consciente y tenga claro que todo comportamiento indebido debe ser sancionado de manera adecuada, razonable y civilizada. 

Uno de los factores más predominantes que es el causante de la deterioración de la confianza, de la tranquilidad y la credibilidad social, es el incumplimiento de los criterios de igualdad, a percepción de muchos se ve como se emplean tratos diferentes frente las características propias de las personas que se encuentran imputadas, cabe mencionar, que estas percepciones no son alejadas de la realidad, puesto que existe algo de vedad en ellas, tenemos como claro ejemplo que los funcionarios y servidores públicos tienen tratos diferentes en el sistema de justicia penal a comparación del resto de las personas imputadas que no son pertenecientes a estos, podemos confirmar estas percepciones eminentes incluso por la misma legislación penal, donde existe un capítulo especial referido a aquellos delitos que puedan cometer los funcionarios públicos en el ejercicio de la función. 

“ La opinión pública es que quienes incurren en delitos de cuello blanco son tratados con menos rigor que quienes cometen delitos comunes; las sanciones para los primeros serían menos severas que para los otros, la impunidad parece mayor entre los altos funcionarios del estado; en suma, existe una sanción de desigualdad que resulta perniciosa y perjudicial, por tanto, es necesario uniformar criterios de punición y sanción que cambien la percepción social que sustentan una idea mucho más trascendente de injusticia social perennizada o institucionalizada, y que es preciso erradicar con acciones concretas, visibles y mesurables, lo que necesariamente pasa por la revisión, entre otros aspectos, de la pena privativa de la libertad, su aplicación y sus propósitos.”
(SEQUEIROS VARGAS 2016)

LAS CARCELES EN EL PERÚ 

La realidad de nuestro país en lo que es el aspecto de las carcelarias, contamos con una variedad muy extensa, pero con en todas ellas da como reflejo que resulta caótica, peligrosa, hacinada, donde reina el desorden y sin planes de mejores infraestructuras a futuro, ni cambios en la estructura o su sistematización, nada que nos proporcione alguna forma de esperanza que pretenda darnos una pequeña mejora en nuestro país. 
El sistema con el que contamos en las carcelarias del Perú, nunca ha sido de una manera de implementación adecuada que cuente con todos los criterios necesarios para un óptimo funcionamiento tanto técnico como profesional en tratamiento, se podría considerar como la habilitación o la construcción de lugares en donde se pueda hacinar a las personas, con las medidas necesarias que aseguren su estadía perpetua sin que estos tengan alguna posibilidad de escape. 

En estos últimos años se han realizado investigaciones y estudios que permiten hacernos conocedores de las situaciones en la que se viven en las cárceles, estas proyectan y plantean soluciones, sim embargo, no existe una política carcelaria seria, que sea lo suficientemente responsable ni que haya sido evaluada de una manera correcta. Como consecuencia es que tenemos estos lugares en donde son llevadas las personas que sufren una condena penal.
Cuando hablamos de la variedad de las carcelarias de nuestro país hacemos mención a las cárceles que están en pequeñas ciudades donde la vida es más apacible, los presos tienen pueden hacer ejercicios con sus custodios, mientras que la realidad de otras ciudades más grandes donde las personas están hacinadas en lugares pequeños, estos establecimientos penales que tienen como función a albergar una cierta cantidad de presos sobrepasan el numero indicado, como un ejemplo claro es que pueden albergar cerca de mil presos pero estos, sin embargo, pueden llegar hasta albergar más de ocho mil presos, como consecuencias obvias ante esto se presenta una vivencia trágica, tortuosa, precariedad en los recursos que se les brinda y en las mismas áreas otorgadas donde puedan descansar; donde la ley que impera entre los presos es en el que los que tienen mayor poder de la fuerza, un mayor poder económico, ellos sobre los que están por debajo, sometiendo a los demás presos a que trabajen para ellos. Las condiciones en las que se viven se pueden calificar como infrahumanas mencionando todas las desventajas que ello origina tanto en el estado emocional como en el estado físico de las personas involucradas. 
¿Sabe que mensualmente ingresan más de mil hombres a los 68 recintos penales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)? 

Esta cifra es realmente preocupante si sabemos que la capacidad de albergue para los internos es de 28,257 y la población actual sobrepasa los 56,055. ¿Somos conscientes de este grave problema social? 

Si la misión del INPE es brindar tratamiento penitenciario integral al interno, en adecuados establecimientos con óptimas condiciones de seguridad y eficiente gestión para contribuir a la seguridad ciudadana, ¿considera viable el óptimo cumplimiento de su accionar con condiciones antes detalladas? 

Responsabilidad realmente difícil es la de transformar conductas antisociales y tener excelencia en el control de los internos cuando se cuenta solamente con 983 profesionales en tratamiento y 3,811 en seguridad, añadiéndose a este escaso capital humano la inadecuada infraestructura y el deficiente material logístico.
(Yrigoyen 2012) 

SISTEMA, RÉGIMEN Y TRATAMIENTO PENITENCIARIOS 
EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. – 


El tratamiento penitenciario, se puede interpretar a todo un conjunto de actividades que se realizan en las cárceles para las personas privadas de su libertad y que se encuentra a cargo de la INPE, varios autores mencionan que: “la cárcel nace a partir de brindar un tratamiento dirigido a aquella persona que ha infringido la norma y la ley, afectado a la colectividad y agraviando al prójimo” 

Por lo tanto, Viene a ser la acción o influencia dirigida a modificar o reorientar la conducta criminal del recluso, de acuerdo a sus peculiares características personales. El tratamiento o las medidas que se adopten pueden ser variadas en cada régimen penitenciario. En resumen, existen diversas formas de tratamiento penitenciario. (PENITENCIARIO 2015) 

Seguidamente, se analizará algunos estándares internaciones sobre el tema en cuestión. 
ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA EL TRATAMIENTO 

La regulación de los estándares internaciones para el tratamiento, sirve como base para dirigir el camino sobre cuáles serán los parámetros para el tratamiento, la mayoría de los países utiliza estas bases, seguidamente se mencionará algunos criterios: 

 Sistema penitenciario y el fin de la pena 

El fin de la pena, es la reinserción de la persona a la sociedad; Así, al ser privado de la libertad no se busca el sufrimiento de la persona, sino proteger a la sociedad del crimen y para poder alcanzar este objetivo se logrará cuando se libere al recluso no solamente quiera respetar la ley y la sociedad, sino que tenga la capacidad y la voluntad de hacerlo. 

Tratamiento individual, progresivo y con participación de la comunidad 


El objetivo de este criterio es La aplicación y el uso, de medio curativos, educativos, morales, espirituales, psicológicos, y de cualquier naturaleza, para el tratamiento individual de los reclusos. Se debe asegurar que con el transcurso del tiempo el recluso puede retornar a la sociedad, con la ayuda de la comunidad. Así en nuestra legislación vigente, las personas que tiene una rehabilitación notable obtienen un beneficio de libertad condicional. 

Relaciones con la familia, servicios médicos e individualización del tratamiento 


La legislación internacional establece que “Cada establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles” 

Asimismo, mencionan que los servicios médicos son quienes tienen que descubrir y tratar, las deficiencias, enfermedades mentales o físicas, con el objetivo de readaptarlo; También, el tratamiento se da de forma individual. 

 Objeto y finalidad del tratamiento 


Se establece que “la pena debe tener por objeto inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo” es decir, este tratamiento busca fomentar un respeto hacia su persona y a la sociedad. 

Para la realizar de este fin, se deben utilizar todos los medios, métodos, de asistencia medica para el recluso y deben estar enfocadas en cada uno de los reclusos, ya que cada uno tiene un pasado criminal y antisocial diferente. 

 La presunción de inocencia aún en prisión 


Se establece que el acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. Es decir, pese a que este en prisión, aun se presumen su inocencia, pero en menor medida. 

Asistencia post penitenciaria 


Después de la liberar a la persona, aun no termina su rehabilitación, tanto organismos públicos o privados, que tengan la capacidad de dar un puesto para disminuir los perjuicios y pueda readaptarse a la sociedad. 

Asimismo, en nuestra legislación penal establece que el tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. 



REGIMEN PENITENCIARIO 


El RÉGIMEN penitenciario viene a ser el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que presentan características similares. 

Cada régimen penitenciario cuenta también con una reglamentación o norma particular propia que lo diferencia de los otros, Por ello, el régimen de ejecución penal, que a veces erróneamente se denomina sistema penitenciario, viene a ser la especie dentro del género que es el sistema. 

Estas pautas se materializan en reglamentos carcelarios que establecen las condiciones, elementos y factores para llevar a cabo la ejecución penal: una arquitectura adecuada a la readaptación social; personal penitenciario debidamente preparado; grupo de sentenciados criminológicamente integrados en base a una correcta clasificación; y, un nivel de vida comparable en lo posible, al de la comunidad en donde está ubicado el establecimiento. 

El Código de Ejecución Penal, en su artículo 97° establece el tipo de regímenes penitenciarios existentes en el país: abierto, semi abierto y cerrado 

Artículo 97.- “Los Establecimientos de Sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son: 

De régimen cerrado. 

Se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad o inadaptación a los otros regímenes, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias. En este caso las medidas de control y seguridad son las más restrictivas. Existen dos modalidades dentro de este régimen de vida: 

Cerrado ordinario: El artículo 98 del Decreto Legislativo número 654, establece régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior, establecido para internos procesados y de fácil readaptación. 

La misma norma reglamentaria, concede la facultad a las Direcciones Regionales para que elaboren un cronograma de actividades a desarrollar por internos de tal régimen. 

Cerrado especial: Este de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, y tienen dos etapas; la etapa de máxima seguridad, y etapa de Mediana seguridad. 

De régimen semi-abierto 

El régimen semiabierto es un beneficio penitenciario para personas privadas de libertad, consiste en recuperar la libertad ambulatoria y cumplir condiciones impuestas por un juez de garantías penitenciarias. El procedimiento incluye dos fases, la primera administrativa y la segunda judicial. Los requisitos son: cumplir el 60 % de la condena, obtener de la administración penitenciaria un informe con el promedio de las tres últimas evaluaciones de la convivencia y ejecución del plan individualizado de cumplimiento de la pena con nota mínima de cinco sobre diez puntos, certificación de no tener faltas graves, estar en nivel de seguridad mínima, justificar que en la vida libre tendrá domicilio fijo y podrá ejercer una labor productiva que le permita subsistir. 

De régimen abierto 

El régimen abierto es una situación de semi-libertad en la que el recluso sólo tiene la obligación de trasnochar en el establecimiento penitenciario. 

Es el tercer grado penitenciario, que sigue al régimen cerrado (máxima seguridad) y al ordinario, en un sistema de progresiva reincorporación a la sociedad según la capacidad para vivir en libertad sin delinquir. 

BENEFICIOS PENITENCIARIOS 


Los beneficios penitenciarios son instrumentos normativos que en la historia penitenciaria y en la actualidad han servido y sirven para disminuir el tiempo efectivo de internamiento y para recortar la pena privativa de la libertad, el artículo 42 del código de ejecución penal, establece el catálogo de beneficios penitenciarios, teniendo a los permisos de salida, la semilibertad, la liberación condicional, la redención de penas por el trabajo a la educación y por último la visita íntima. En cuanto a la naturaleza jurídica, hubo un debate, por un lado la doctrina mayoritaria en el Perú, establece que los beneficios penitenciarios son incentivos, mientras que el tribunal constitucional por su lado ha señalado en sendas resoluciones que los beneficios penitenciarios son garantías previstas por el derecho de ejecución penal para concretizar el principio constitucional resocializador de allí la diferencia que tienen los derechos fundamental con los beneficios penitenciarios, porque indica también a su vez el tribunal constitucional que al ser garantías no engendran derechos subjetivos, solo buscan el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas de allí que son limitadas por otro lado en otros ordenamientos jurídicos como en el español por ejemplo señalas” que los beneficios penitenciarios son derechos condicionados al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la legislación penitenciaria”, así como su reglamento en cuanto a la finalidad el artículo 139.22 de la Constitución Política del Perú establece que “el objetivo del régimen penitenciario es rehabilitar, reeducar y reincorporar al penado a la sociedad”, que estas teorías a su vez envuelven una más grande que viene a ser la resocialización de los privados de libertad o prevención especial positiva en términos neumáticos de allí que se deriva la importancia de estos mecanismos como columna vertebral de los modernos sistemas penales y penitenciarios, recalcando que “constituye la columna vertebral de los modernos sistemas penitenciarios” por cuanto articula varios componentes como los internos, administración penitenciaria y personal penitenciario de allí que negarlos o restringir su acceso tal como se ha venido señalando desde el año 2010 constituiría negar la importancia del papel preponderante que tiene dentro de nuestro sistema penal, se ha venido justificando esta restricción en base a argumentos de derecho penal de la seguridad ciudadana también en el continuo papel que tienen los medios de comunicación, la prensa y también en la producción vertiginosa de las normas penales sin tener una adecuada técnica legislativa por ello es necesario que se mantengan vigentes estos mecanismos, estas herramientas porque constituyen esa columna vertebral de nuestros sistemas, son herramientas que activan los resortes de voluntad de los internos para que puedan trabajar, estudiar y seguir interesados en formar parte de un tratamiento. 

A nivel internacional las reglas mínimas de tratamiento, señaladas como “reglas Mandela”, en homenaje a Nelson Mandela, que paso 27 años encarcelado como parte de su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz en todo el mundo, actualizadas en el año 2015 han señalado la importancia de estas medidas. La regla 95 de estas reglas Mandela, establece que cada establecimiento penitenciario debe incluir un sistema de beneficios en el mismo con la finalidad de que los internos obtengan una buena conducta para que ellos se sientan identificados con la labor que van a su vez a realizar dentro de los establecimientos penitenciarios, así como también dentro de los programas de tratamiento que ellos puedan formar parte 

REINSERCIÓN 


La reinserción social está estrictamente relacionada con la reincidencia ya que la reducción de una es el aumento de la otra. Saber la cantidad de reincidencia es imposible ya que algunos casos comprenderían parte de la cifra negra de la criminalidad. 

Se considera reincidencia penitenciaria la comisión de un nuevo delito cuando previamente ya se han cometido otro u otros y ha pasado por el mecanismo carcelario. Esto con las dificultades de realizar una estadística es muy difícil, debido a la imposibilidad de conocer todos los delitos. Por lo tanto, es imposible centrar la reincidencia real o general dentro de la población carcelaria. (Aguilar 2013) 

La reinserción social en el sistema del Perú comprende el castigo penal como la forma de evitar que el delincuente vuelva a delinquir ya que comprendería que existía un castigo por sus actos delictivos. Entonces se utiliza el punitivismo como la base principal para la reinserción del reo en la sociedad. 

El aumento desmesurado del uso de castigos penales como método de control social (punitivismo) en el contexto peruano. Ello se refleja principalmente en el aumento exponencial de las tasas de encarcelamiento desde inicios de la década de 1990, en el incremento de conductas penalizadas y de la duración de las penas para una variedad de delitos. (González 2017) 

La cárcel cumple con ser una sanción excluyente y por consecuencia unir el principio de punitivo de seguridad con el control y la rehabilitación logra una contradicción entre los principios que son difícilmente solucionables. 

La cárcel es un dispositivo excluyente. Según Smith y Stewart (1996: 106, cf.: Cabrera, 2002: 5) “la prisión es la forma más categórica de exclusión que la ley permite”. (Aguilar 2013) 

La reinserción en el Perú en la realidad comprende problemas que aparecieron desde hace mucho tiempo y en la actualidad siguen dándose y a consecuencia se concibe el sistema penitenciario como un sistema deficiente. 

Por un lado, las cifras oficiales señalan que el aumento en las tasas de encarcelamiento no guarda correlación con incrementos en los índices de criminalidad (denuncias o victimización) ni con mejoras sustanciales en las capacidades de control policial. Por otro lado, es posible considerar como una consecuencia directa de la aplicación de estas políticas a los niveles de sobrepoblación crítica penitenciaria: la población penitenciara sobrepasa la capacidad de albergue de las prisiones disponibles, al punto de que actualmente operan al 127% de su capacidad, lo cual implica un problema medular para la adecuada aplicación de políticas penitenciarias de resocialización. (González 2017) 

La reinserción en el campo penitenciario debería estar orientada en “explicar experiencias de espacio, tiempo y trabajo” (Aguilar 2013). 
CASOS DE REINSERCIÓN SOCIAL 

Tomaremos como ejemplo a los casos del penal Miguel Castro Castro, graduarse una nueva promoción del centro de educación básica alternativa (Ceba) que da oportunidad a los internos de poder terminar sus estudios escolares tanto a nivel primario como secundario y lo más valioso que tiene esta institución educativa es que certifica no señalando que lo ha hecho de un establecimiento penitenciario o una institución educativa de afuera entonces el ministerio de educación certifica y eso permite que el interno que termine la secundaria por ejemplo pueda estudiar una carrera superior o técnica. 

1er Caso Jimy Romero (26) - Interno graduado de secundaria, nos cuenta que su vida fue desordenada y que fue involucrado en un homicidio ya que el autor fue uno de sus amigos, el error de el fue negar que estaba con su amigo y negar que su amigo fue el verdadero autor del crimen, dio sus pruebas, pero lo rechazaron le dieron 9 años de prisión y espera su apelación, 

2do Caso Saul Ramos (47) – Es camionero de profesión, el vendía el periódico “Ollanta” el iba con un grupo a una protesta, se pusieron las cosas grabes por los cual es y los demás no pudieron salir de esa marcha, lo sentenciaron por 18 años por presunto secuestro y homicidio, ya que él estaba en el lugar de los hechos, no se esperó lo que le iba a pasar y como iba a terminar en la prisión. El reflexiona todo lo que hizo y como los docentes del Ceba los ayudo y como un amigo lo saco de la droga. 

3er Caso Juan Enrique Montejo Laurel – Exrecluso por robo agravado, hoy convertido en activista juvenil, lleva más de 15 años fuera de prisión y nos cuenta que después de salir sufre de discriminación y no pueda encontrar un trabajo formal; nos da a conocer las leyes de reinserción hacia las personas que pagan su condena y tengan una oportunidad ya en el futuro, él se siente insertado en la sociedad, no debe nada a la ley ni a nadie pero el no se siente una persona hecha y derecha en la sociedad. Nos da a conocer que da charlas en municipalidades, universidades y “ONGS” le permitan hablar sobre política penitenciaria, lo lamentable es que no dan soluciones a estos temas solo quieren escuchar la versión de Juan y no dan iniciativas para proyectos de estos problemas que tienen los exreclusos, ya que es difícil no caer de nuevo en la delincuencia y que falta más apoyo del estado para la completa reformación de los presos. 



CONCLUSIÓN 

Las carcelarias de nuestro país es el reflejo de nuestra sociedad que incumple con las normas, y la poca responsabilidad que le se otorga a estos lugares en donde se les he llevado a aquellos que infringen la ley, tanto por su sistematización y por la estructura de estas, puesto que la variedad de carcelarias son el símbolo de una mala organización y poca humanidad, al someter a sus precios a condiciones inhumanas, haciéndoles tanto daño físico como mental, la desigualdad que es un factor predominante que no se queda atrás, poniendo por encima beneficios a funcionarios públicos de las personas que no son parte de ellos. 

Como bien se dice las cárceles tienen el objetivo de reinsertar a los criminales a la sociedad, pero bien este no es el caso en todos ellos, ya que tiene mucha influencia la naturaleza de cada uno. Tener este dato ayuda a la psicología a desarrollar nuevos rubros y ayuda también a la criminología a evitar nuevos cambios en el ámbito criminal. 

Según los casos explicados, vemos que hay una cantidad significante que quiere volver a la sociedad y tener las mismas oportunidades laborales para mejorar su aspecto de vida y reinsertarse en la sociedad, lastimosamente se toparon con discriminación y falta de apoyo del mismo estado ya que solo estudian su comportamiento de los presos mas no su reformación afuera de la cárcel.

Comentarios